Pago del IVU en plazos quincenales

IVU Quincenal

El pasado 28 de julio del 2017 el Departamento de Hacienda publicó la Determinación Administrativa Número 17-07 la cual, entre otros asuntos, establece las reglas para la implementación del pago del IVU en plazos quincenales.

En forma resumida, los Agentes Retenedores del IVU clasificados en alguna de las siguientes categorías tendrán la responsabilidad de comenzar a remitir al Departamento de Hacienda las cantidades retenidas del IVU en forma quincenal basado en el siguiente itinerario:

  • Comerciantes Grandes……………………..…. A partír del 15 de agosto del 2017
    • Bancos y Compañías de Fideicomisos.
    • Casas de Corretaje.
    • Compañías de Telecomunicaciones.
    • Negocios con volumen mayor de $50,000,000.00.
  • Otros Comerciantes…..............................…… A partír del 15 de septiembre del 2017
    • Comerciantes cuyo promedio mensual depositado del IVU, durante el año contributivo anterior, haya exedido $2,000.00.

Si su negocio no cae dentro de las dos categorías antes mencionadas, usted podría estar exento del requisito de hacer los depósitos en forma quincenal y podría tal vez continuar haciendo los depósitos en forma mensual al radicar las planillas del IVU no más tarde los días 20 de cada mes, sujeto a ciertas limitaciones. Sin embargo, hay ciertos cómputos que el agente retenedor debe hacer para determinar las cantidades mínimas que se deben depositar los días 15 y el último día de cada mes.

Solicitud de información adicional

Si usted requiere de asistencia para cumplir con este nuevo requisito del pago del IVU en forma quincenal, favor de entrar su información básica y de contacto y luego oprima el botón de "Submit" en la parte inferior de esta forma.

Una vez recibamos su información de contacto, personal de nuestra oficina se comunicará con usted para orientarle y de ser necesario coordinar una cita para atender este importante asunto a la brevedad posible.